Institucional

Reclamos Renta Vitalicia


Las personas que tienen una renta vitalicia previsional superior a la jubilación mínima no perciben los aumentos que otorga el ANSES en forma trimestral. Sus beneficios están muy postergados porque aumentan mucho menos que la inflación. Es por eso que en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Deprati Adrián Francisco c/ Anses s/ "amparos y sumarísimos" cuando el Tribunal comparó los aumentos dados por la compañía de seguros de retiro desde el año 2008 hasta febrero de 2016, estableció que fue muy inferior al de los jubilados de ANSES. Fue del 87,86% versus el otorgado los jubilados del sistema público del 495,40%. De esa manera, quedó en evidencia una brecha notoria en perjuicio del jubilado. Esa diferencia tiene una magnitud confiscatoria y se sigue agrandando mes a mes.



Institucional

Ley de movilidad


La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, porque la nueva ley de movilidad -la 27426- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017, cuando en realidad debieron recibir la movilidad de la ley anterior – la 26417—, que era de un 14,60%, de julio hasta el día de la sanción de la nueva ley. Por lo tanto, en marzo de 2018, todas las jubilaciones y pensiones se deberían haber incrementado en un 14.60% de acuerdo a la ley 26.417, vigente al 31-12-2018.



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